Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063184)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48948
Sexto. En atención a lo expuesto, los principios generales que aborda el nuevo texto normativo se encuentra el principio de autonomía municipal, con el objeto de apoyar la autonomía
municipal, y dada la complejidad y responsabilidades derivadas del urbanismo, la Junta de Extremadura se ha comprometido en el impulso, la consolidación y desarrollo de las OTUDTS de
ámbito supramunicipal. En este sentido, el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones
de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, ya incorporó a la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (en lo sucesivo CUOTEX) representantes
coordinadores de estas OTUDTS financiadas por la Junta de Extremadura.
Por todo lo expuesto, en aras de los intereses concurrentes expuestos, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (en lo sucesivo Consejería) y la
Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena (en lo sucesivo Mancomunidad), con NIF P0600002J, para atender adecuadamente al cumplimiento de sus respectivas
competencias en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda,
habitabilidad, accesibilidad y movilidad (artículo 4.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística sostenible de Extremadura).
El desarrollo de las actuaciones se lleva a cabo mediante el funcionamiento de una OTUDTS
dedicada al desarrollo de las competencias mencionadas, que presta servicio a los municipios
de la Mancomunidad adheridos al mismo, constituyendo este objeto una finalidad pública.
Segunda. Ámbito territorial.
El ámbito territorial afectado por el presente convenio queda conformado por los municipios,
entidades locales menores y pedanías que se relacionan a continuación y que reciben el servicio que presta la OTUDTS:
Municipios y ELM o
pedanías (cuando no
estén comprendidas
en los municipios
completos):
Ahillones, Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fuente del
Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Llera, Llerena, Maguilla,
Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Puebla del Maestre, Reina, Retamal de
Llerena, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y
Villagarcía de la Torre
Miércoles 9 de octubre de 2024
48948
Sexto. En atención a lo expuesto, los principios generales que aborda el nuevo texto normativo se encuentra el principio de autonomía municipal, con el objeto de apoyar la autonomía
municipal, y dada la complejidad y responsabilidades derivadas del urbanismo, la Junta de Extremadura se ha comprometido en el impulso, la consolidación y desarrollo de las OTUDTS de
ámbito supramunicipal. En este sentido, el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones
de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, ya incorporó a la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (en lo sucesivo CUOTEX) representantes
coordinadores de estas OTUDTS financiadas por la Junta de Extremadura.
Por todo lo expuesto, en aras de los intereses concurrentes expuestos, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (en lo sucesivo Consejería) y la
Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena (en lo sucesivo Mancomunidad), con NIF P0600002J, para atender adecuadamente al cumplimiento de sus respectivas
competencias en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda,
habitabilidad, accesibilidad y movilidad (artículo 4.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística sostenible de Extremadura).
El desarrollo de las actuaciones se lleva a cabo mediante el funcionamiento de una OTUDTS
dedicada al desarrollo de las competencias mencionadas, que presta servicio a los municipios
de la Mancomunidad adheridos al mismo, constituyendo este objeto una finalidad pública.
Segunda. Ámbito territorial.
El ámbito territorial afectado por el presente convenio queda conformado por los municipios,
entidades locales menores y pedanías que se relacionan a continuación y que reciben el servicio que presta la OTUDTS:
Municipios y ELM o
pedanías (cuando no
estén comprendidas
en los municipios
completos):
Ahillones, Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fuente del
Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Llera, Llerena, Maguilla,
Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Puebla del Maestre, Reina, Retamal de
Llerena, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y
Villagarcía de la Torre