Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063180)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48865
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes,
mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda
al convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de CCMIJU designados por
quienes suscriben el presente convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos
por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la
Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la Fundación CCMIJU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de la actuación.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio,
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación tanto en
los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar la Fundación CCMIJU la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el
31 de diciembre de 2024. Los gastos derivados de la ejecución del proyecto podrán imputarse
desde el 1 de abril de 2024, tal como se recoge en la cláusula quinta.
Miércoles 9 de octubre de 2024
48865
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes,
mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda
al convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de CCMIJU designados por
quienes suscriben el presente convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos
por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la
Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la Fundación CCMIJU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de la actuación.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio,
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación tanto en
los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar la Fundación CCMIJU la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el
31 de diciembre de 2024. Los gastos derivados de la ejecución del proyecto podrán imputarse
desde el 1 de abril de 2024, tal como se recoge en la cláusula quinta.