Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063166)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 26 de octubre de 2022, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Hnos. Fernández Palomino, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-012, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024

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otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular de
uso general de viajeros por carretera JEV-012, , durante los años 2023 a 2025.
Segundo. El objeto del mencionado Convenio es el establecimiento del marco de colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la citada empresa, con
el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones
inherentes a la explotación del servicio JEV-012 Casar de Cáceres-Cáceres, entre los años
2023 a 2025, mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas
y equipos tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema
tecnológico de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX,
mediante la remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano
en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios
de transporte público interurbano en autobús.
Tercero. El Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad
mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el
objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que
tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés
social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios
adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Cuarto. Con fecha 6 de febrero de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura
n.º 26, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, cuya disposición adicional decimoquinta (Subvención
del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera para el año 2024) dispone, en su apartado primero, que, en el año
2024, “A los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del De­creto 83/2017,
de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las sub­venciones destinadas
al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las per­sonas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito