Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063165)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 18 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares del Noreste, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-011, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48781
Segundo. El objeto del mencionado Convenio es el establecimiento del marco de colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la citada empresa, con el
fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la
movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones inherentes a la explotación del servicio JEV-011 Cáceres-Ceclavín, entre los años 2023 a 2025,
mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos
tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico
de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la
remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo
22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de
transporte público interurbano en autobús.
Tercero. El Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad
mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el
objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que
tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés
social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios
adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Cuarto. Con fecha 6 de febrero de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura
n.º 26, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, cuya disposición adicional decimoquinta (Subvención
del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera para el año 2024) dispone, en su apartado primero, que, en el año
2024, “A los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del Decreto 83/2017,
de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas
al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito
de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cualquiera que sea su condición personal”.
Miércoles 9 de octubre de 2024
48781
Segundo. El objeto del mencionado Convenio es el establecimiento del marco de colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la citada empresa, con el
fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la
movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones inherentes a la explotación del servicio JEV-011 Cáceres-Ceclavín, entre los años 2023 a 2025,
mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos
tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico
de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la
remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo
22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de
transporte público interurbano en autobús.
Tercero. El Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad
mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el
objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que
tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés
social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios
adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Cuarto. Con fecha 6 de febrero de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura
n.º 26, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, cuya disposición adicional decimoquinta (Subvención
del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera para el año 2024) dispone, en su apartado primero, que, en el año
2024, “A los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del Decreto 83/2017,
de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas
al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito
de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cualquiera que sea su condición personal”.