Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Red De Escuelas De I+d+i. (2024050163)
Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024

48974

— Red de escuelas emprendedoras: órgano de la Junta de Extremadura y de otras administraciones con competencias en materia de empresa y cultura emprendedora.
— Red de centros promotores de actividad físico-deportiva y Salud: órganos de la Junta
de Extremadura y de otras administraciones con competencias en materia de deportes
y salud pública.
6. Todas estas Redes comparten los mismos objetivos generales, según lo establecido en el
artículo 4 del Decreto 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula el funcionamiento
de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, presentan los objetivos específicos señalados en el anexo VI de la presente orden, y que son acordes a los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) recogidos en el
anexo VII de esta orden.
Artículo 3. Incorporación de centros educativos.
1. P
 ara adscribirse a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, los
centros docentes se comprometen a poner en marcha un programa de actuaciones de carácter innovador abiertas a la comunidad en su conjunto y relacionadas con los objetivos
especificados en la presente orden. Estas actuaciones se concretarán en un Proyecto de
Redes que tendrá una vigencia de tres años.
2. Los centros educativos podrán adscribirse a más de una modalidad de redes, siempre y
cuando se justifique en el Proyecto la coherencia de las actuaciones contempladas en cada
una de ellas, dentro de una visión holística del proyecto de centro.
3. La incorporación de los centros educativos a las Redes convocadas por la presente orden
exige el compromiso y la implicación activa de la comunidad educativa y la colaboración de
la comunidad social.
4. Los centros educativos participantes en cualquier modalidad de red podrán implantar programas específicos en los términos que determine la Administración educativa.
5. El número máximo de centros educativos sostenidos con fondos públicos que se incorporarán a cada una de las modalidades de Redes de Apoyo social e Innovación educativa será
definido por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, de tal manera que se garantice la
atención y el correcto funcionamiento de las Redes y los centros que las integran.