Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes. (2024063174)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente de primer ciclo de Educación Infantil "Los Ángeles" de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48581
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.
Capacidad: 3 unidades.
— Una unidad de 0-1 años: 8 niños/as.
— Una unidad de 1-2 años: 13 niños/as.
— Una unidad de 2-3 años: 18 niños/as.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la pertinente resolución. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos de edad
sin afectar al número de unidades autorizadas la persona titular de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional podrá autorizar el cambio, previo informe favorable de la
Inspección de Educación en virtud de las previsiones existentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en la nueva unidad de Educación Infantil deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del
centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner
en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida
aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Badajoz la correspondiente documentación
administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Sexto. El centro, cuya autorización se propone modificar, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones. Todo ello sin perjuicio de
que deban cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente.
Martes 8 de octubre de 2024
48581
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.
Capacidad: 3 unidades.
— Una unidad de 0-1 años: 8 niños/as.
— Una unidad de 1-2 años: 13 niños/as.
— Una unidad de 2-3 años: 18 niños/as.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la pertinente resolución. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos de edad
sin afectar al número de unidades autorizadas la persona titular de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional podrá autorizar el cambio, previo informe favorable de la
Inspección de Educación en virtud de las previsiones existentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en la nueva unidad de Educación Infantil deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del
centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner
en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida
aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Badajoz la correspondiente documentación
administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Sexto. El centro, cuya autorización se propone modificar, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones. Todo ello sin perjuicio de
que deban cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente.