Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063147)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,51 ha de olivar, ubicado en la parcela 196, del polígono 11, del término municipal de Maguilla (Badajoz). Expte.: IA22/0336.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48538
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca que, en este caso, se
tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 05/12/2017, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita
con n.º de expediente 3625/2017, para riego de 14,51 ha en la parcela 196 del
polígono 11, del término municipal de Maguilla (Badajoz). El volumen en tramitación es de 22.248 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
5.4. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas:
De acuerdo con las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con
fecha 12 de mayo de 2020, informó lo siguiente:
[…] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que
se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d)” en el que
se indica que “El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicio-
Martes 8 de octubre de 2024
48538
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca que, en este caso, se
tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 05/12/2017, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita
con n.º de expediente 3625/2017, para riego de 14,51 ha en la parcela 196 del
polígono 11, del término municipal de Maguilla (Badajoz). El volumen en tramitación es de 22.248 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
5.4. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas:
De acuerdo con las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con
fecha 12 de mayo de 2020, informó lo siguiente:
[…] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que
se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d)” en el que
se indica que “El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicio-