Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063147)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,51 ha de olivar, ubicado en la parcela 196, del polígono 11, del término municipal de Maguilla (Badajoz). Expte.: IA22/0336.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48536
Por otro lado, con fecha 15 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la misma
Dirección General, indica que corresponde al Municipio de Maguilla realizar el control de
legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas
de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. El día 6 de febrero de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural emite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte
del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los
posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio
no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse
afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos
potenciales del proyecto.
Dada la extensión de la plantación más 14 hectáreas, que la obra se encuentra ejecutada, con el fin de comprobar si se han producido daños al patrimonio cultural y de
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto
cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las
mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
4. Con fecha 27 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red
Martes 8 de octubre de 2024
48536
Por otro lado, con fecha 15 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la misma
Dirección General, indica que corresponde al Municipio de Maguilla realizar el control de
legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas
de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. El día 6 de febrero de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural emite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte
del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los
posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio
no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse
afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos
potenciales del proyecto.
Dada la extensión de la plantación más 14 hectáreas, que la obra se encuentra ejecutada, con el fin de comprobar si se han producido daños al patrimonio cultural y de
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto
cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las
mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
4. Con fecha 27 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red