Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48469
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en
el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600. (2024063146)
El proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar en la provincia de Cáceres, se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido dentro de los casos
contemplados en el artículo 62.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los que se someten a evaluación de impacto
ambiental ordinaria aquellos proyectos que se encuentren sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. En este caso,
la decisión de someter el proyecto de referencia a evaluación de impacto ambiental ordinaria
se acordó mediante Resolución de 25 de octubre de 2018, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto “Concentración parcelaria de Valdehúncar” (Expte. IA17/0363), publicada en el DOE n.º 228, de 23 de noviembre de 2018.
Es por ello preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley,
por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En dicha normativa se establece la
obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados
en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
El órgano competente para la autorización de concentraciones parcelarias es la Dirección
General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, según lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura.
Martes 8 de octubre de 2024
48469
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en
el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600. (2024063146)
El proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar en la provincia de Cáceres, se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido dentro de los casos
contemplados en el artículo 62.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los que se someten a evaluación de impacto
ambiental ordinaria aquellos proyectos que se encuentren sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. En este caso,
la decisión de someter el proyecto de referencia a evaluación de impacto ambiental ordinaria
se acordó mediante Resolución de 25 de octubre de 2018, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto “Concentración parcelaria de Valdehúncar” (Expte. IA17/0363), publicada en el DOE n.º 228, de 23 de noviembre de 2018.
Es por ello preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley,
por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En dicha normativa se establece la
obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados
en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
El órgano competente para la autorización de concentraciones parcelarias es la Dirección
General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, según lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura.