Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063136)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 6 de junio de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Transportes Aula, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-001, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48350
La extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y plazas
de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión o títulos autorizato
rios en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las modifica
ciones de que pudieran ser objeto durante 2024.
Respecto de los servicios con destino fuera de la Comunidad Autónoma, la ayuda del 100
% del título de transporte, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen
las personas beneficiarias con origen en la Comunidad Autónoma y destino situado dentro
del territorio nacional peninsular, con sujeción al límite del 15 % del total de plazas ofertadas en el conjunto de expediciones del servicio, mediante la contratación de viajes de ida,
o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
A estos efectos, constituyen descuentos, derivados de una obligación legal, las reducciones
en los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera, para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición, y lo
acrediten oficialmente mediante la vigencia del título de familia numerosa, de conformidad
con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su
normativa de desarrollo.
La empresa colaboradora practicará la bonificación del 100% a todas las personas físicas
que sean titulares de una de las siguientes tarjetas:
— “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, (con los requisitos y límites fijados en la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se
aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y
se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete,
para el año 2024.)
— “Tarjetas de transporte subvencionado ordinarias” que, a fecha 1 de enero de 2024, se
encuentren en posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada
al fomento de la movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en convocatorias
anteriores, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la vigencia de la convocatoria aprobada por resolución de 12 de abril de 2024.
— La contratación de los transportes a través de la “Tarjeta de transporte subvencionado
especial 100 %”, no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones
habituales de prestación por la empresa colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la
calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas
usuarias.
Martes 8 de octubre de 2024
48350
La extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y plazas
de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión o títulos autorizato
rios en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las modifica
ciones de que pudieran ser objeto durante 2024.
Respecto de los servicios con destino fuera de la Comunidad Autónoma, la ayuda del 100
% del título de transporte, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen
las personas beneficiarias con origen en la Comunidad Autónoma y destino situado dentro
del territorio nacional peninsular, con sujeción al límite del 15 % del total de plazas ofertadas en el conjunto de expediciones del servicio, mediante la contratación de viajes de ida,
o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
A estos efectos, constituyen descuentos, derivados de una obligación legal, las reducciones
en los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera, para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición, y lo
acrediten oficialmente mediante la vigencia del título de familia numerosa, de conformidad
con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su
normativa de desarrollo.
La empresa colaboradora practicará la bonificación del 100% a todas las personas físicas
que sean titulares de una de las siguientes tarjetas:
— “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, (con los requisitos y límites fijados en la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se
aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y
se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete,
para el año 2024.)
— “Tarjetas de transporte subvencionado ordinarias” que, a fecha 1 de enero de 2024, se
encuentren en posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada
al fomento de la movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en convocatorias
anteriores, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la vigencia de la convocatoria aprobada por resolución de 12 de abril de 2024.
— La contratación de los transportes a través de la “Tarjeta de transporte subvencionado
especial 100 %”, no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones
habituales de prestación por la empresa colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la
calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas
usuarias.