Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063134)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 28 de febrero de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Juan Álvarez Fernández", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-025, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48287
Y en el apartado 6 de dicha disposición se determina que “Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano
concedente.
A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad
de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias
derivadas de la implementación de la presente medida especial, en lo que se refiere a los
cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o informáticos, al régimen aplicable en
los casos de avería, daño o deterioro de los mismos, y a las demás cuestiones que requieran
la participación diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gestión de las subvenciones.
Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente régimen es
pecial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los servicios de transporte
que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se podrá realizar un pago anticipado
de un 75 % de los descuentos previstos en cada ejercicio, con carácter previo al proceso de
obtención de los datos o registros de ocupación que permitan la liquidación o liquidaciones
pertinentes para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a
resultas del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de
los datos recabados”.
Quinto. Con fecha 25 de abril de 2024 (DOE n.º 80), y con fundamento en la citada disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, se publica la Resolución de 12 de abril de 2024,
de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100%
del precio del billete, para el año 2024. (DOE n.º 80 de 25 de abril de 2024). Resolviendo,
entre otras cuestiones, que, Primero,“ Se aprueba, para el año 2024, la convocatoria pública
de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y, en lo no previsto
en la misma y que no se oponga a sus características sustantivas, en el Decreto 83/2017, de
13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas
al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera, siendo tales disposición y bases, respectivamente, de aplicación en todo lo no
expresamente reglado o previsto en esta convocatoria. Añadiendo, en el resuelvo Vigesimo-
Martes 8 de octubre de 2024
48287
Y en el apartado 6 de dicha disposición se determina que “Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano
concedente.
A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad
de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias
derivadas de la implementación de la presente medida especial, en lo que se refiere a los
cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o informáticos, al régimen aplicable en
los casos de avería, daño o deterioro de los mismos, y a las demás cuestiones que requieran
la participación diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gestión de las subvenciones.
Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente régimen es
pecial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los servicios de transporte
que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se podrá realizar un pago anticipado
de un 75 % de los descuentos previstos en cada ejercicio, con carácter previo al proceso de
obtención de los datos o registros de ocupación que permitan la liquidación o liquidaciones
pertinentes para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a
resultas del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de
los datos recabados”.
Quinto. Con fecha 25 de abril de 2024 (DOE n.º 80), y con fundamento en la citada disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, se publica la Resolución de 12 de abril de 2024,
de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100%
del precio del billete, para el año 2024. (DOE n.º 80 de 25 de abril de 2024). Resolviendo,
entre otras cuestiones, que, Primero,“ Se aprueba, para el año 2024, la convocatoria pública
de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y, en lo no previsto
en la misma y que no se oponga a sus características sustantivas, en el Decreto 83/2017, de
13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas
al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera, siendo tales disposición y bases, respectivamente, de aplicación en todo lo no
expresamente reglado o previsto en esta convocatoria. Añadiendo, en el resuelvo Vigesimo-