Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063132)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 20 de abril de 2022, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Santibáñez Bus Oeste, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-023, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48231
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de
suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la
aplicación de las bonificaciones practicada serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de las bonificaciones practicadas durante el año 2024, la empresa colaboradora firmante autorizará a que el órgano concedente pueda obtener de oficio los datos tributarios y de Seguridad Social precisos para ello,
siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (Anexo
IV de la Resolución de 12 abril de abril. de 2024, de la Secretaría General, debidamente
formalizado; pudiendo ser requerida la empresa colaboradora para su subsanación en caso
de ser necesario.) La falta de formulación del modelo conllevará la obligación de presentación de los documentos”.
Cuarta. Se modifica, para el año 2024, la Estipulación CUARTA del Convenio, que queda redactada como sigue:
CUARTA. Sistemas de contratación del transporte subvencionado y comprobación de la
identidad del usuario.
“El procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100% obliga a la empresa colaboradora al cumplimiento de una doble obligación:
I. En relación con la adquisición del billete por el usuario:
1º. En viajes con destino en la Comunidad Autónoma:
a. E
n el propio vehículo: En el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
b. De forma anticipada:
- En la taquilla de la empresa: (De aplicación a los servicios en que la entidad
colaboradora disponga de los medios tecnológicos requeridos en el Protocolo
Técnico anexado.)
- O utilizando un sistema de venta por Internet. (De aplicación a los servicios
en los que la entidad colaboradora o el grupo empresarial al que pertenezcan,
dispongan actualmente de una plataforma digital de comercio electrónico en
Martes 8 de octubre de 2024
48231
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de
suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la
aplicación de las bonificaciones practicada serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de las bonificaciones practicadas durante el año 2024, la empresa colaboradora firmante autorizará a que el órgano concedente pueda obtener de oficio los datos tributarios y de Seguridad Social precisos para ello,
siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (Anexo
IV de la Resolución de 12 abril de abril. de 2024, de la Secretaría General, debidamente
formalizado; pudiendo ser requerida la empresa colaboradora para su subsanación en caso
de ser necesario.) La falta de formulación del modelo conllevará la obligación de presentación de los documentos”.
Cuarta. Se modifica, para el año 2024, la Estipulación CUARTA del Convenio, que queda redactada como sigue:
CUARTA. Sistemas de contratación del transporte subvencionado y comprobación de la
identidad del usuario.
“El procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100% obliga a la empresa colaboradora al cumplimiento de una doble obligación:
I. En relación con la adquisición del billete por el usuario:
1º. En viajes con destino en la Comunidad Autónoma:
a. E
n el propio vehículo: En el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
b. De forma anticipada:
- En la taquilla de la empresa: (De aplicación a los servicios en que la entidad
colaboradora disponga de los medios tecnológicos requeridos en el Protocolo
Técnico anexado.)
- O utilizando un sistema de venta por Internet. (De aplicación a los servicios
en los que la entidad colaboradora o el grupo empresarial al que pertenezcan,
dispongan actualmente de una plataforma digital de comercio electrónico en