Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063133)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 18 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Oliva, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-024, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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ción, no imputables a la empresa colaboradora, y hasta su subsanación, se procederá de
la siguiente forma:
a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto
de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación,
con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de
la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual,
acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos
a los servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de
descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario
en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles,
por el sistema de justificación mediante talones.
A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la
empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del
viaje, denominación de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje,
precio del billete y cantidad efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el
talón deberá ser, inexcusablemente, firmado por el conductor o representante legal de
la empresa colaboradora, con expresión adicional de su número de DNI, y estampillado
con el sello de la misma.
Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante
talones, la aportación de los mismos al órgano concedente, con periodicidad semanal,
fijándose como fecha límite para el envío de datos el martes de la semana siguiente a
la que se refieran los talones, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que
se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes
de los que aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la
avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los
equipos. El incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones
como medio de prueba”.