Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063137)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 18 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Morcillo, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-004, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48371

DECIMOTERCERA. Compromisos de la empresa colaboradora.
“e) La entidad colaboradora en la gestión de la subvención 100% quedará sujeta, por su
condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 1/2024, de la Ley 6/2011, de las bases reguladoras previstas en
el Decreto 83/2017, y de los convenios de colaboración, y, en particular, a la obligación de
cumplimiento de las reglas contenidas en el Protocolo Técnico que les sean de aplicación
para la implementación técnica de la subvención aprobadas por la Dirección General de
Movilidad y Transportes.
“f). Con el fin de facilitar la aplicación de los sistemas de contratación del transporte subvencionado en servicios autonómicos e interautonómicos, las entidades colaboradoras, o
el grupo empresarial al que pertenezcan, que dispusieran actualmente de una plataforma
digital de comercio electrónico en la red Internet, mediante la que ofrecen venta de títulos
de transporte en los servicios que realizan, deberán crear, configurar y mantener actualizada la opción de venta de títulos de viaje propios de la gestión de las subvenciones objeto
de la presente convocatoria, en los términos que se estipulen en el respectivo convenio
de colaboración, con la finalidad de que las personas usuarias puedan hacer efectivo su
derecho a contratar en línea de forma anticipada mediante la utilización de la tarjeta de
transporte subvencionado 100 %.
“g) La ejecución de actos o prácticas fraudulentas por la entidad colaboradora o el incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá determinar la aplicación de los criterios
de graduación de incumplimientos, a los efectos de la declaración de pérdida del derecho
al reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte, fijados
en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017”.
Séptima. Se mantiene la Estipulación DECIMOSÉPTIMA del Convenio, que queda redactada
como sigue:
DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidades.
“La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio o de su adenda, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa
colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o
incumplimiento pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa
del transporte o a la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.