Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024063155)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de un tramo de la LAMT 5022-33-"Circunvalación 1" de la STR "STR Jaraíz de la Vera", de 20 kV, entre los apoyos 5001 y 5003, en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres)". Expte.: AT-9542.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48467
— Tensión de servicio: 13,2 kV.
— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm².
— Tipo de línea: Subterránea, en simple circuito.
— Longitud total conductor: 0,409 km.
— Emplazamiento: Terreno municipal: Calle San Miguel y calle Severo Ochoa y terreno
privado: (Polígono 13 – parcela 54 – Sánchez Gómez).
Otras actuaciones:
— Nuevo apoyo metálico A1.
— Desmontaje del tramo de la LAMT “Circulación 1” entre el apoyo existente 5001 y el
nuevo apoyo A1 (5003), en una longitud de 0,173 km, así como los apoyos 5001, 5002
y 5003.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Martes 8 de octubre de 2024
48467
— Tensión de servicio: 13,2 kV.
— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm².
— Tipo de línea: Subterránea, en simple circuito.
— Longitud total conductor: 0,409 km.
— Emplazamiento: Terreno municipal: Calle San Miguel y calle Severo Ochoa y terreno
privado: (Polígono 13 – parcela 54 – Sánchez Gómez).
Otras actuaciones:
— Nuevo apoyo metálico A1.
— Desmontaje del tramo de la LAMT “Circulación 1” entre el apoyo existente 5001 y el
nuevo apoyo A1 (5003), en una longitud de 0,173 km, así como los apoyos 5001, 5002
y 5003.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.