Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024050161)
Orden de 26 de septiembre de 2024 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 52 "Baldíos o Campos de Valencia" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Valencia del Mombuey, y ubicado en ese término municipal.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48587
2º. Aprobado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inmatriculación del monte e
inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de
Jerez de los Caballeros, llevando los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con
cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran
en el expediente y, además, con los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
3º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Badajoz conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden con la descripción que se
señala en el punto 1º.
4º. Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en su
totalidad, a la Consejería competente en materia de hacienda junto con la documentación
necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la
Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5º. Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y adquirida su firmeza.
6º. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera
firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de Rústica
conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
7º. Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al
amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su
inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los
términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadu-
Martes 8 de octubre de 2024
48587
2º. Aprobado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inmatriculación del monte e
inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de
Jerez de los Caballeros, llevando los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con
cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran
en el expediente y, además, con los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
3º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Badajoz conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden con la descripción que se
señala en el punto 1º.
4º. Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en su
totalidad, a la Consejería competente en materia de hacienda junto con la documentación
necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la
Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5º. Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y adquirida su firmeza.
6º. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera
firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de Rústica
conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
7º. Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al
amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su
inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los
términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadu-