Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040210)
Extracto del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48112

b) Para el bono de formación de los permisos C o D: 1.300,00 €.
c) Para el bono de formación del permiso C+E: 1.500,00 €.
2. E
 l importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, el coste de la formación teórico-práctica y demás gastos subvencionables a que hace mención el artículo 5 del decreto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. E
 l plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de
las solicitudes del “Bono formación en el sector del transporte”, será de un año a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación del Decreto y el extracto de la convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
2. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes durante todo el periodo de vigencia de la convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo previsto anteriormente dará lugar a la
inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Otros datos.
1. Las solicitudes del “Bono formación en el sector del transporte” deberán formalizarse en el
modelo normalizado establecido como Anexo I del Decreto y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es, dentro de
la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien a través del Registro Electrónico.
2. Sólo se admitirá una solicitud de bono formación por persona participante y permiso de
conducción.
3. L
 as solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es y dentro de la ficha del correspondiente trámite o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO ),

dirigidas al Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación
para el Empleo (DIR3 A11029832), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos