Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040210)
Extracto del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48108
EXTRACTO del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del
Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora
de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector
del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera
convocatoria. (2024040210)
BDNS(Identif.):788885
BDNS(Identif.):788886
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del decreto arriba referenciado, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Primera convocatoria, para el ejercicio de 2024, de subvenciones del programa “Bono formación en el sector del transporte”, destinadas a financiar la formación teórica y, en su caso,
práctica conducente a la obtención de los siguientes permisos, con el fin de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas destinatarias del programa:
— Permiso B.
— Permisos C y C+E, destinados al transporte de mercancías.
— Permiso D, destinado al transporte de viajeros/as.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares del bono
formación, siempre que en ellas concurran, según se indica, los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de al menos 6 meses a fecha de presentación de la
solicitud.
A estos efectos, tienen domicilio habitual quienes figuren empadronados/as en uno
de dichos municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Eco-
Martes 8 de octubre de 2024
48108
EXTRACTO del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del
Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora
de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector
del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera
convocatoria. (2024040210)
BDNS(Identif.):788885
BDNS(Identif.):788886
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del decreto arriba referenciado, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Primera convocatoria, para el ejercicio de 2024, de subvenciones del programa “Bono formación en el sector del transporte”, destinadas a financiar la formación teórica y, en su caso,
práctica conducente a la obtención de los siguientes permisos, con el fin de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas destinatarias del programa:
— Permiso B.
— Permisos C y C+E, destinados al transporte de mercancías.
— Permiso D, destinado al transporte de viajeros/as.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares del bono
formación, siempre que en ellas concurran, según se indica, los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de al menos 6 meses a fecha de presentación de la
solicitud.
A estos efectos, tienen domicilio habitual quienes figuren empadronados/as en uno
de dichos municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Eco-