Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040209)
Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024/2025, establecida en el Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48218
— 200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/
CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004699.
— 600.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/
CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004698.
b. A
nualidad 2025: 1.200.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias y expedientes de convocatoria Alcántara:
— 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/
CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004699
— 900.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/
CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004698.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/
es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. P
ara el Programa I se establecen las siguientes ayudas:
a. 10.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables
entre sí, una de las siguientes condiciones:
— Joven menor de 30 años.
— Mujer.
— Que se empadrone en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
b. 8
.000 euros para aquellas personas que no se encuentren encuadradas en ninguno de
los grupos de la letra anterior.
Martes 8 de octubre de 2024
48218
— 200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/
CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004699.
— 600.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/
CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004698.
b. A
nualidad 2025: 1.200.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias y expedientes de convocatoria Alcántara:
— 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/
CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004699
— 900.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/
CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004698.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/
es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. P
ara el Programa I se establecen las siguientes ayudas:
a. 10.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables
entre sí, una de las siguientes condiciones:
— Joven menor de 30 años.
— Mujer.
— Que se empadrone en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
b. 8
.000 euros para aquellas personas que no se encuentren encuadradas en ninguno de
los grupos de la letra anterior.