Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

CODIGO CIP
0697324

48202

AYUDAS PARA LA ATRACCIÓN Y ESTABLECIMIENTO
DE NÓMADAS DIGITALES EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA I

8. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA PERSONA SOLICITANTE SOBRE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y
LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LAS BASES REGULADORAS
La persona que suscribe la presente solicitud DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez instruido el procedimiento,
le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1. Residir y permanecer empadronadas ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante
veinticuatro meses desde su empadronamiento.
2. En aquellos casos en los que las ayuda haya sido concedida por el empadronamiento del beneficiario en localidades
de menos de 5.000 habitantes, dicho empadronamiento deberá mantenerse ininterrumpidamente durante
veinticuatro meses desde su empadronamiento. El empadronamiento podrá mantenerse en una o en varias
localidades, pero todas deben ser de menos de 5.000 habitantes.
3. Mantener relación laboral de forma remota, y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos,
telemáticos y de información, con la empresa o empresas para las que trabajen durante veinticuatro meses desde su
empadronamiento.
4. Mantener la actividad económica o profesional realizada por cuenta propia de forma remota, y mediante el uso
exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información, durante veinticuatro meses desde su
empadronamiento.
5. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les
sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
6. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier
incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al
cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
7. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos.
8. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la
Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
10. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
11. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
12. Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no
aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la
subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.
9. COMPROBACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
9.1 VERIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos
personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante, manifestados en esta
solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantías de los derechos digitales.