Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48195
2. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias,
se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo,
que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en
el Portal de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Trece. Protección de datos personales.
1. T
odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. E
n cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como
a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden
presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. S
e faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Martes 8 de octubre de 2024
48195
2. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias,
se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo,
que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en
el Portal de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Trece. Protección de datos personales.
1. T
odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. E
n cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como
a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden
presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. S
e faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.