Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48174
regional, a través de la atracción de nuevos residentes en la región. Estas circunstancias,
así como las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad
de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de
las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
2. El inicio del procedimiento será de oficio y vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén
adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a excepción de la primera del Programa I, que se incorpora en la disposición adicional única del
presente decreto, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
3. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la
resolución de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), a excepción de la primera del Programa I, que se incorpora
en la disposición adicional única del presente decreto, en cuyo caso se empezará a contar
a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en la citada publicación oficial,
pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y
cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. L
a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria incluida en el presente decreto se publicará simultáneamente con él.
En la convocatoria incluida en el presente decreto, así como en las sucesivas resoluciones de convocatoria, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse
el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones
correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria
mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se
refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como, en el Portal de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Martes 8 de octubre de 2024
48174
regional, a través de la atracción de nuevos residentes en la región. Estas circunstancias,
así como las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad
de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de
las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
2. El inicio del procedimiento será de oficio y vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén
adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a excepción de la primera del Programa I, que se incorpora en la disposición adicional única del
presente decreto, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
3. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la
resolución de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), a excepción de la primera del Programa I, que se incorpora
en la disposición adicional única del presente decreto, en cuyo caso se empezará a contar
a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en la citada publicación oficial,
pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y
cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. L
a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria incluida en el presente decreto se publicará simultáneamente con él.
En la convocatoria incluida en el presente decreto, así como en las sucesivas resoluciones de convocatoria, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse
el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones
correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria
mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se
refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como, en el Portal de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.