Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
48152
Martes 8 de octubre de 2024
C. Acciones de asistencia técnica.
Criterio
Aspectos a valorar
Metodología
Planteamiento
general y diseño de Contenido de la asistencia técnica
la acción
Impacto de la siniestralidad laboral
Equipo técnico
Puntuación
parcial
Puntuación
global
10%
20%
50%
20%
Perfil profesional
10%
Experiencia
10%
Trayectoria profesional
15%
Descripción detallada de las partidas
de gasto
10%
Presupuesto
35%
15%
Adecuación del presupuesto a la
actividad
5%
Décimo. Cuantía de la subvención.
La cuantía de las subvenciones podrá llegar a ser de 130.000 euros, como cantidad máxima
para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas por beneficiario.
No obstante, en caso de resultar crédito sobrante, se incrementará la cuantía máxima prevista en el párrafo anterior, distribuyéndose el saldo total sobrante entre las entidades y organizaciones beneficiarias.
Decimoprimero. Justificación y pago de la subvención.
1. S
e considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación, el cual será de tres meses desde la finalización del
plazo para la realización de la actividad, siendo este el establecido en el artículo 4.3 de este
decreto. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención,
deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud
de abono, acompañado de la documentación descrita en el apartado 4 del artículo 15 de
este decreto.
2. T
ranscurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado la
justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho
48152
Martes 8 de octubre de 2024
C. Acciones de asistencia técnica.
Criterio
Aspectos a valorar
Metodología
Planteamiento
general y diseño de Contenido de la asistencia técnica
la acción
Impacto de la siniestralidad laboral
Equipo técnico
Puntuación
parcial
Puntuación
global
10%
20%
50%
20%
Perfil profesional
10%
Experiencia
10%
Trayectoria profesional
15%
Descripción detallada de las partidas
de gasto
10%
Presupuesto
35%
15%
Adecuación del presupuesto a la
actividad
5%
Décimo. Cuantía de la subvención.
La cuantía de las subvenciones podrá llegar a ser de 130.000 euros, como cantidad máxima
para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas por beneficiario.
No obstante, en caso de resultar crédito sobrante, se incrementará la cuantía máxima prevista en el párrafo anterior, distribuyéndose el saldo total sobrante entre las entidades y organizaciones beneficiarias.
Decimoprimero. Justificación y pago de la subvención.
1. S
e considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación, el cual será de tres meses desde la finalización del
plazo para la realización de la actividad, siendo este el establecido en el artículo 4.3 de este
decreto. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención,
deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud
de abono, acompañado de la documentación descrita en el apartado 4 del artículo 15 de
este decreto.
2. T
ranscurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado la
justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho