Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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previstos en estas bases, deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 17.
La aplicación de los criterios anteriores no podrá tener como consecuencia el establecimiento de un doble reintegro en base a idéntico incumplimiento.
En ningún caso se podrá establecer un porcentaje de reintegro por la justificación de un
gasto menor a la cuantía de la subvención concedida, cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos de la misma, sin perjuicio de la pérdida de derecho a la subvención.
3. La procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente llevará aparejada
la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado este en un veinticinco por ciento, salvo que las leyes anuales de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma establezcan otro diferente, desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o del
ingreso por parte del beneficiario en caso de devolución voluntaria.
Artículo 20. Procedimiento de reintegro.
1. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las
cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de
Extremadura.
2. El titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de trabajo
será el órgano competente para la tramitación del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. El procedimiento de revocación, pérdida del derecho o reintegro, en su caso, de las subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio
por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de
orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará
a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la
Junta de Extremadura.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas
y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime
pertinentes.