Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
48098
Martes 8 de octubre de 2024
Anexo II
CÓDIGO CIP
0695924
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital
BONO FORMACIÓN EX/BONO/00000
D./D.ª _______________________________, titular de la Dirección General de Formación del Servicio Extremeño Público de
Empleo (SEXPE),
OTORGA
el presente documento a favor de: “1ER APELLIDO” “2º APELLIDO” “NOMBRE” “DNI”, dentro de la oferta formativa de carácter
no formal del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a cubrir las necesidades formativas individuales de las personas
desempleadas y ocupadas, puestas en relación con los requerimientos de formación y empleo del sector del transporte, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante acciones formativas conducentes a la obtención del permiso
de conducir B, así como los permisos de conducir profesionales C y C+E, destinados al transporte de mercancías, y D, destinado
al transporte de viajeros.
Tipo de permiso de conducir:
Importe de la subvención:
€
Actividad formativa subvencionada según el programa
Programa I: Permiso de conducción B
En este programa, será subvencionable la formación teórica (módulo
teórico específico) conducente a la obtención del citado permiso de
conducción
Programa II: Permisos de conducción C, C+E o D
En este programa, serán subvencionables las siguientes actuaciones
formativas dirigidas a la obtención de los referidos permisos:
a) Formación teórica (módulo teórico específico).
b) Formación práctica, consistente en 20 clases de maniobras o
circulación, con una duración de 30 minutos por clase.
Se consideran incluidos como costes subvencionables de la actividad formativa la matrícula en la autoescuela y el material de
enseñanza necesarios para realizar dicha formación, por lo que dichos gastos no podrán ser exigibles a las personas
beneficiarias del bono formación. En ningún caso serán subvencionables el coste del certificado médico y de las tasas de
examen de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Una vez que la persona titular de un bono formación obtenga la calificación de “apto” tanto en la formación teórica como, en
su caso, en la parte práctica, podrá presentar una nueva solicitud para la concesión de otro bono, con el fin de obtener otro
permiso de conducción. A cada beneficiario/a se podrá conceder un máximo de tres bonos formativos, para la obtención de
tres permisos de conducción diferentes.
La persona beneficiaria deberá iniciar la formación en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación
de la concesión del bono de formación. En el caso de que no sea posible iniciar la formación en dicho plazo, debido a la falta
de disponibilidad la autoescuela elegida o por otras causas no imputables a la persona beneficiaria, ésta deberá ponerlo en
conocimiento, con una antelación mínima de 10 días antes de la finalización del plazo, al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado la formación o en el caso de que la persona beneficiaria renuncie a dicha
formación, el bono formación se declarará caducado mediante resolución del órgano concedente.
La concesión de la subvención a través del bono formación en ningún caso supondrá una aportación dineraria directa a la
persona beneficiaria. El Servicio Extremeño Público de Empleo abonará a cada autoescuela la cantidad correspondiente al bono
formación de cada una de las personas formadas, una vez finalizada y justificada la formación teórico-práctica y su concurrencia
al examen teórico de la Dirección General de Tráfico.
Fdo. Dirección General de Formación para el Empleo
Este bono tiene una validez temporal de 1 mes
48098
Martes 8 de octubre de 2024
Anexo II
CÓDIGO CIP
0695924
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital
BONO FORMACIÓN EX/BONO/00000
D./D.ª _______________________________, titular de la Dirección General de Formación del Servicio Extremeño Público de
Empleo (SEXPE),
OTORGA
el presente documento a favor de: “1ER APELLIDO” “2º APELLIDO” “NOMBRE” “DNI”, dentro de la oferta formativa de carácter
no formal del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a cubrir las necesidades formativas individuales de las personas
desempleadas y ocupadas, puestas en relación con los requerimientos de formación y empleo del sector del transporte, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante acciones formativas conducentes a la obtención del permiso
de conducir B, así como los permisos de conducir profesionales C y C+E, destinados al transporte de mercancías, y D, destinado
al transporte de viajeros.
Tipo de permiso de conducir:
Importe de la subvención:
€
Actividad formativa subvencionada según el programa
Programa I: Permiso de conducción B
En este programa, será subvencionable la formación teórica (módulo
teórico específico) conducente a la obtención del citado permiso de
conducción
Programa II: Permisos de conducción C, C+E o D
En este programa, serán subvencionables las siguientes actuaciones
formativas dirigidas a la obtención de los referidos permisos:
a) Formación teórica (módulo teórico específico).
b) Formación práctica, consistente en 20 clases de maniobras o
circulación, con una duración de 30 minutos por clase.
Se consideran incluidos como costes subvencionables de la actividad formativa la matrícula en la autoescuela y el material de
enseñanza necesarios para realizar dicha formación, por lo que dichos gastos no podrán ser exigibles a las personas
beneficiarias del bono formación. En ningún caso serán subvencionables el coste del certificado médico y de las tasas de
examen de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Una vez que la persona titular de un bono formación obtenga la calificación de “apto” tanto en la formación teórica como, en
su caso, en la parte práctica, podrá presentar una nueva solicitud para la concesión de otro bono, con el fin de obtener otro
permiso de conducción. A cada beneficiario/a se podrá conceder un máximo de tres bonos formativos, para la obtención de
tres permisos de conducción diferentes.
La persona beneficiaria deberá iniciar la formación en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación
de la concesión del bono de formación. En el caso de que no sea posible iniciar la formación en dicho plazo, debido a la falta
de disponibilidad la autoescuela elegida o por otras causas no imputables a la persona beneficiaria, ésta deberá ponerlo en
conocimiento, con una antelación mínima de 10 días antes de la finalización del plazo, al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado la formación o en el caso de que la persona beneficiaria renuncie a dicha
formación, el bono formación se declarará caducado mediante resolución del órgano concedente.
La concesión de la subvención a través del bono formación en ningún caso supondrá una aportación dineraria directa a la
persona beneficiaria. El Servicio Extremeño Público de Empleo abonará a cada autoescuela la cantidad correspondiente al bono
formación de cada una de las personas formadas, una vez finalizada y justificada la formación teórico-práctica y su concurrencia
al examen teórico de la Dirección General de Tráfico.
Fdo. Dirección General de Formación para el Empleo
Este bono tiene una validez temporal de 1 mes