Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48085
virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
La comprobación o constancia de los datos de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por
el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(SVDR), siempre que no conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona
interesada.
7. S
i constara en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el
apartado 4, la persona interesada aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar
durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten su condición personal
como beneficiario/a.
b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
8. Las personas solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en
poder de cualquier administración, debiéndose indicar específicamente en su solicitud de
subvención en qué fecha y ante qué órgano administrativo fueron presentados o emitidos
los citados documentos y, en su caso, el número del expediente asignado, siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y Simplificación Administrativa de Extremadura.
Noveno. Vigencia de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de
las solicitudes del “Bono formación en el sector del transporte”, será de un año a partir del
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es)
y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes durante todo el periodo de vigencia de la convocatoria.
Martes 8 de octubre de 2024
48085
virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
La comprobación o constancia de los datos de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por
el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(SVDR), siempre que no conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona
interesada.
7. S
i constara en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el
apartado 4, la persona interesada aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar
durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten su condición personal
como beneficiario/a.
b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
8. Las personas solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en
poder de cualquier administración, debiéndose indicar específicamente en su solicitud de
subvención en qué fecha y ante qué órgano administrativo fueron presentados o emitidos
los citados documentos y, en su caso, el número del expediente asignado, siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y Simplificación Administrativa de Extremadura.
Noveno. Vigencia de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de
las solicitudes del “Bono formación en el sector del transporte”, será de un año a partir del
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es)
y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes durante todo el periodo de vigencia de la convocatoria.