Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024063126)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de línea aérea de alta tensión y traslado, digitalización y aumento de potencia (630 kVA) del CT-4 de Almoharín (Cáceres)". Expte.: AT-9572.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47928
RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa
previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de línea aérea de
alta tensión y traslado, digitalización y aumento de potencia (630 kVA) del
CT-4 de Almoharín (Cáceres)". Expte.: AT-9572. (2024063126)
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa
del proyecto denominado “Soterramiento de línea aérea de alta tensión y traslado, digitalización y aumento de potencia (630 kVA) del CT-4 de Almoharín (Cáceres)”, iniciado a solicitud
de Eléctrica del Oeste Distribución, SLU (citada en adelante también como “la Empresa”), con
domicilio en avda. Virgen de Guadalupe, 33 - planta 2.ª, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012,
de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo
en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 12 de diciembre de 2023, Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, presentó
la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado
favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— I nformación pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 13/03/2024.
— I nformación a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los
condicionados técnicos correspondientes.
—E
l proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del
medio ambiente.
Lunes 7 de octubre de 2024
47928
RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa
previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de línea aérea de
alta tensión y traslado, digitalización y aumento de potencia (630 kVA) del
CT-4 de Almoharín (Cáceres)". Expte.: AT-9572. (2024063126)
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa
del proyecto denominado “Soterramiento de línea aérea de alta tensión y traslado, digitalización y aumento de potencia (630 kVA) del CT-4 de Almoharín (Cáceres)”, iniciado a solicitud
de Eléctrica del Oeste Distribución, SLU (citada en adelante también como “la Empresa”), con
domicilio en avda. Virgen de Guadalupe, 33 - planta 2.ª, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012,
de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo
en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 12 de diciembre de 2023, Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, presentó
la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado
favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— I nformación pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 13/03/2024.
— I nformación a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los
condicionados técnicos correspondientes.
—E
l proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del
medio ambiente.