Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063130)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 18 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Compañía Europea de Viajeros España, SA (CEVESA)", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-021, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47664
La estimación del descuento respecto del pago anticipado se basará en los datos de ocupación
que sirvieron de base para el cálculo del importe anticipado en el año 2023.
A estos efectos, la tramitación del pago anticipado quedará condicionada a que se produzca el
efectivo envío de los datos reales de ocupación pendientes por parte de la entidad colaboradora, por el sistema previsto en el convenio de colaboración suscrito, con periodicidad mensual,
fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana siguiente a la de
finalización del mes a que se refieran los registros, y de acuerdo con las reglas fijadas en el
Protocolo Técnico de aplicación, de forma que, a efectos de la correspondiente liquidación
de los reembolsos, únicamente se computarán los datos remitidos de acuerdo con el citado
Protocolo.
La falta de remisión de los datos, en la forma y plazo previstos, facultará al órgano concedente para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del reembolso
correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
A iniciativa del órgano concedente, en el mes de julio de 2024 y en el mes de enero de 2025,
se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados en los períodos previos
respectivos, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora
de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin
perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto de la resolución
de convocatoria.
En los casos en que los servicios de transporte se encuentren acogidos a diferentes regímenes de ayuda que comporten la gratuidad del precio del billete, las entidades colaboradoras
velarán por que los datos objeto de remisión correspondan exclusivamente a los descuentos
correctamente aplicados en virtud de la tarjeta de transporte a la que se refiere la presente
resolución.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones arroje
una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad colaboradora,
la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación por un plazo de
cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones,
subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo
para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la correspondiente
resolución, en la que se contenga el importe definitivo de la liquidación, que será notificada a
la entidad colaboradora.
Lunes 7 de octubre de 2024
47664
La estimación del descuento respecto del pago anticipado se basará en los datos de ocupación
que sirvieron de base para el cálculo del importe anticipado en el año 2023.
A estos efectos, la tramitación del pago anticipado quedará condicionada a que se produzca el
efectivo envío de los datos reales de ocupación pendientes por parte de la entidad colaboradora, por el sistema previsto en el convenio de colaboración suscrito, con periodicidad mensual,
fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana siguiente a la de
finalización del mes a que se refieran los registros, y de acuerdo con las reglas fijadas en el
Protocolo Técnico de aplicación, de forma que, a efectos de la correspondiente liquidación
de los reembolsos, únicamente se computarán los datos remitidos de acuerdo con el citado
Protocolo.
La falta de remisión de los datos, en la forma y plazo previstos, facultará al órgano concedente para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del reembolso
correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
A iniciativa del órgano concedente, en el mes de julio de 2024 y en el mes de enero de 2025,
se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados en los períodos previos
respectivos, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora
de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin
perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto de la resolución
de convocatoria.
En los casos en que los servicios de transporte se encuentren acogidos a diferentes regímenes de ayuda que comporten la gratuidad del precio del billete, las entidades colaboradoras
velarán por que los datos objeto de remisión correspondan exclusivamente a los descuentos
correctamente aplicados en virtud de la tarjeta de transporte a la que se refiere la presente
resolución.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones arroje
una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad colaboradora,
la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación por un plazo de
cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones,
subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo
para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la correspondiente
resolución, en la que se contenga el importe definitivo de la liquidación, que será notificada a
la entidad colaboradora.