Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063124)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 18 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "M.ª Concepción Benito Fernández", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-017, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47572
— O utilizando un sistema de venta por Internet. (De aplicación a los servicios
en los que la entidad colaboradora o el grupo empresarial al que pertenezcan,
dispongan actualmente de una plataforma digital de comercio electrónico en
la red Internet, mediante la que ofrezcan venta de títulos de transporte en los
servicios que realizan).
2º. En los viajes con destino fuera de la Comunidad Autónoma:
a. E
n ruta: En el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del
viaje.
b. D
e forma anticipada:
— En la taquilla de la empresa.
— O utilizando un sistema de venta por Internet. (De aplicación a los servicios
en los que la entidad colaboradora o el grupo empresarial al que pertenezcan,
dispongan actualmente de una plataforma digital de comercio electrónico en
la red Internet, mediante la que ofrezcan venta de títulos de transporte en los
servicios que realizan).
II. En relación con la validación del billete adquirido: La persona beneficiaria acreditará tal
condición, mediante la exhibición de la Tarjeta de Transporte Subvencionado, considerando las siguientes reglas:
1º. L
a validación de billete se producirá por la empresa colaboradora previa acreditación de la condición de persona beneficiaria mediante la Tarjeta de transporte subvencionado.
2º. E
n los viajes en ruta (autonómicos o interautonómico), las operaciones de adquisión
y validación se harán simultáneamente.
3º. E
n los billetes adquiridos de manera anticipada, (autonómicos o interautonómico),
el título de transporte se validará en el momento de acceder al vehículo.
La empresa operadora estará obligada a validar el billete adquirido a través del Sistema
de Control Tecnológico implementado a tal efecto, quedando garantizadas:
— La realidad de la contratación.
— La condición de beneficiaria de la persona que viaja.
Lunes 7 de octubre de 2024
47572
— O utilizando un sistema de venta por Internet. (De aplicación a los servicios
en los que la entidad colaboradora o el grupo empresarial al que pertenezcan,
dispongan actualmente de una plataforma digital de comercio electrónico en
la red Internet, mediante la que ofrezcan venta de títulos de transporte en los
servicios que realizan).
2º. En los viajes con destino fuera de la Comunidad Autónoma:
a. E
n ruta: En el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del
viaje.
b. D
e forma anticipada:
— En la taquilla de la empresa.
— O utilizando un sistema de venta por Internet. (De aplicación a los servicios
en los que la entidad colaboradora o el grupo empresarial al que pertenezcan,
dispongan actualmente de una plataforma digital de comercio electrónico en
la red Internet, mediante la que ofrezcan venta de títulos de transporte en los
servicios que realizan).
II. En relación con la validación del billete adquirido: La persona beneficiaria acreditará tal
condición, mediante la exhibición de la Tarjeta de Transporte Subvencionado, considerando las siguientes reglas:
1º. L
a validación de billete se producirá por la empresa colaboradora previa acreditación de la condición de persona beneficiaria mediante la Tarjeta de transporte subvencionado.
2º. E
n los viajes en ruta (autonómicos o interautonómico), las operaciones de adquisión
y validación se harán simultáneamente.
3º. E
n los billetes adquiridos de manera anticipada, (autonómicos o interautonómico),
el título de transporte se validará en el momento de acceder al vehículo.
La empresa operadora estará obligada a validar el billete adquirido a través del Sistema
de Control Tecnológico implementado a tal efecto, quedando garantizadas:
— La realidad de la contratación.
— La condición de beneficiaria de la persona que viaja.