Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2024063109)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 262/2024, de 31/07/2024, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 701/2021 PA 107/2019.
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NÚMERO 195
47940
Lunes 7 de octubre de 2024
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 262/2024, de
31/07/2024, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1
de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria
y de personal 701/2021 PA 107/2019. (2024063109)
Con fecha 31/07/2024, se ha dictado el Auto n.º 262/2024 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia
701/2021 PA 107/2019, seguido a instancias de D.ª Alba Álvarez Ortega, que estima la
solicitud sobre reconocimiento del pago de salarios y experiencias de determinados días de
inicio de curso, cuyo contenido se ha modificado posteriormente dados los errores materiales
cometidos.
Contra el mentado auto, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede
su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del Auto 262/2024, de 31/07/2024, dictado por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos
de sentencia Rectificado PA 107/2019, siendo el tenor literal rectificado del fallo el siguiente:
47940
Lunes 7 de octubre de 2024
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 262/2024, de
31/07/2024, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1
de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria
y de personal 701/2021 PA 107/2019. (2024063109)
Con fecha 31/07/2024, se ha dictado el Auto n.º 262/2024 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia
701/2021 PA 107/2019, seguido a instancias de D.ª Alba Álvarez Ortega, que estima la
solicitud sobre reconocimiento del pago de salarios y experiencias de determinados días de
inicio de curso, cuyo contenido se ha modificado posteriormente dados los errores materiales
cometidos.
Contra el mentado auto, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede
su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del Auto 262/2024, de 31/07/2024, dictado por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos
de sentencia Rectificado PA 107/2019, siendo el tenor literal rectificado del fallo el siguiente: