Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063093)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024



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— Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a
una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO),
no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.

— Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso
a zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento las
funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los
servicios de vigilancia.


— Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante
esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.



— La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.



— Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.



— La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras
por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.

En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos,
maquinaria, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles
y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente, su infiltración a las aguas subterráneas.
Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo
se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras
sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua
y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus