Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063093)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47836
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de
junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizaría
inmediatamente la actividad y se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Dado que los residuos solicitados a tratar en la instalación son subproductos animales
no destinados al consumo humano (SANDACH), la instalación deberá cumplir con lo
dispuesto en la normativa en materia SANDACH.
En concreto, la operativa de la instalación deberá cumplir las condiciones sobre la transformación de subproductos animales en biogás que se definen en el anexo V del Reglamento
(UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo
que rodea la planta se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. De esta
manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, disponiendo de medidas
necesarias para evitar los procesos erosivos en taludes o explanaciones.
— Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal)
priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o si se generan taludes.
Lunes 7 de octubre de 2024
47836
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de
junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizaría
inmediatamente la actividad y se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Dado que los residuos solicitados a tratar en la instalación son subproductos animales
no destinados al consumo humano (SANDACH), la instalación deberá cumplir con lo
dispuesto en la normativa en materia SANDACH.
En concreto, la operativa de la instalación deberá cumplir las condiciones sobre la transformación de subproductos animales en biogás que se definen en el anexo V del Reglamento
(UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo
que rodea la planta se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. De esta
manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, disponiendo de medidas
necesarias para evitar los procesos erosivos en taludes o explanaciones.
— Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal)
priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o si se generan taludes.