Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063093)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47833
04 01 05 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza
el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se
establecen las disposiciones básicas paras su aplicación.
• Foco 2: Antorcha de seguridad para combustión controlada de biogás en caso de
no ser consumido. Este foco de emisión se encuentra en el grupo B, código 09 04
01 03 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el
catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas paras su aplicación.
Además, el proyecto es susceptible de ocasionar molestias por emisiones difusas a la
atmósfera que producen malos olores. Para reducir las emisiones de olores se establecerán diferentes medidas enfocadas a la carga y descarga, almacenamiento, trasiego y
manipulación de los residuos que se tratan y originan en la industria.
La industria se encuentra a una distancia superior a 2 km de suelo urbano o urbanizable
de los núcleos de población cercanos por lo que no es previsible que los impactos de
carácter localizado que puedan generarse en la instalación puedan afectar a la población cercana, siempre que se asegure que las medidas destinadas a evitar las molestias
derivadas de olores procedentes de la planta sean efectivas.
La actividad está calificada dentro del grupo B 09 10 06 00 según Real Decreto 100/2011,
de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas paras su aplicación, por tanto, como se indica en el artículo 5, queda sometida a la autorización
administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que
estará integrada en la autorización ambiental.
En cuanto a la contaminación lumínica, dado que el proyecto que nos contempla es la
adaptación de una nave industrial a una nueva actividad industrial, las actuaciones que
se realizaran en el alumbrado exterior van a ir en la línea de la búsqueda de la mejora
de la eficiencia energética y evitar la contaminación lumínica excesiva tal. Para ello se
reducirá el número de equipos de iluminación exterior respecto a los que existen actualmente e instalarán unos equipos con mejores características de eficiencia energética.
3.3.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En relación al patrimonio arqueológico, en el informe del Servicio de Arqueología y
Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural se introduce una medida de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado. Esta medida se incluye en el condicionado del presente informe de impacto
ambiental.
Lunes 7 de octubre de 2024
47833
04 01 05 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza
el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se
establecen las disposiciones básicas paras su aplicación.
• Foco 2: Antorcha de seguridad para combustión controlada de biogás en caso de
no ser consumido. Este foco de emisión se encuentra en el grupo B, código 09 04
01 03 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el
catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas paras su aplicación.
Además, el proyecto es susceptible de ocasionar molestias por emisiones difusas a la
atmósfera que producen malos olores. Para reducir las emisiones de olores se establecerán diferentes medidas enfocadas a la carga y descarga, almacenamiento, trasiego y
manipulación de los residuos que se tratan y originan en la industria.
La industria se encuentra a una distancia superior a 2 km de suelo urbano o urbanizable
de los núcleos de población cercanos por lo que no es previsible que los impactos de
carácter localizado que puedan generarse en la instalación puedan afectar a la población cercana, siempre que se asegure que las medidas destinadas a evitar las molestias
derivadas de olores procedentes de la planta sean efectivas.
La actividad está calificada dentro del grupo B 09 10 06 00 según Real Decreto 100/2011,
de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas paras su aplicación, por tanto, como se indica en el artículo 5, queda sometida a la autorización
administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que
estará integrada en la autorización ambiental.
En cuanto a la contaminación lumínica, dado que el proyecto que nos contempla es la
adaptación de una nave industrial a una nueva actividad industrial, las actuaciones que
se realizaran en el alumbrado exterior van a ir en la línea de la búsqueda de la mejora
de la eficiencia energética y evitar la contaminación lumínica excesiva tal. Para ello se
reducirá el número de equipos de iluminación exterior respecto a los que existen actualmente e instalarán unos equipos con mejores características de eficiencia energética.
3.3.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En relación al patrimonio arqueológico, en el informe del Servicio de Arqueología y
Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural se introduce una medida de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado. Esta medida se incluye en el condicionado del presente informe de impacto
ambiental.