Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063093)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47819
el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están
en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un
sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y
que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier
persona ajena.
— Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de
una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra
carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia,
deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo,
balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la
utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad
para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos,
deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
3. C
on fecha 23 de febrero de 2024 se emite informe por parte de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural condicionando el sentido favorable de la evaluación ambiental al estricto cumplimiento de las medidas preventivas e indicaciones que se
señalan en el informe y que son las siguientes:
— Durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicará lo establecido en el artículo
54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la
ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor
y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
Lunes 7 de octubre de 2024
47819
el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están
en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un
sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y
que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier
persona ajena.
— Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de
una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra
carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia,
deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo,
balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la
utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad
para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos,
deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
3. C
on fecha 23 de febrero de 2024 se emite informe por parte de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural condicionando el sentido favorable de la evaluación ambiental al estricto cumplimiento de las medidas preventivas e indicaciones que se
señalan en el informe y que son las siguientes:
— Durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicará lo establecido en el artículo
54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la
ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor
y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.