Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063093)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47809
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al
proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia
para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís
de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
(2024063093)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir
biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por
El Encinar de Humienta, SA, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente según el
anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en el grupo 9. “Otros
proyectos” epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas
en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el
lugar de producción” (Redacción tras la entrada en vigor del Real Decreto 445/2023, de 13
de junio, por el que se modifican los anexos I, II y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de valoración de residuos mediante
tratamiento de digestión anaeróbica para producir biogás, que alimenta un motor de cogeneración.
Lunes 7 de octubre de 2024
47809
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al
proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia
para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís
de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
(2024063093)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir
biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por
El Encinar de Humienta, SA, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente según el
anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en el grupo 9. “Otros
proyectos” epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas
en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el
lugar de producción” (Redacción tras la entrada en vigor del Real Decreto 445/2023, de 13
de junio, por el que se modifican los anexos I, II y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de valoración de residuos mediante
tratamiento de digestión anaeróbica para producir biogás, que alimenta un motor de cogeneración.