Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063111)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/635.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47925
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Y cuando
sea de aplicación, el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre,
y las normas complementarias.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales
serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Tal y como indica la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en
lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico se deberán seguir las consideraciones establecidas en el punto 1.7.16. Patrimonio del Documento Ambiental siendo
necesario el control arqueológico de los movimientos de tierra, así como lo previsto en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las
actividades arqueológicas que puedan derivarse de la existencia de restos arqueológicos se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero y en el Decreto 93/1997, de 1
de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura.
c. Medidas en fase de explotación
— En el caso, de que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para
los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración especí-
Lunes 7 de octubre de 2024
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Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Y cuando
sea de aplicación, el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre,
y las normas complementarias.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales
serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Tal y como indica la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en
lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico se deberán seguir las consideraciones establecidas en el punto 1.7.16. Patrimonio del Documento Ambiental siendo
necesario el control arqueológico de los movimientos de tierra, así como lo previsto en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las
actividades arqueológicas que puedan derivarse de la existencia de restos arqueológicos se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero y en el Decreto 93/1997, de 1
de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura.
c. Medidas en fase de explotación
— En el caso, de que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para
los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración especí-