Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063101)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47850
3. C
on fecha 30 de mayo de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la antigua Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que indica
la normativa de aplicación, además se indica que el único instrumento de ordenación
territorial vigente que afecta al ámbito de actuación es el Plan Territorial de La Serena,
(en adelante PTSERENA), por lo que no existe ningún Proyecto de Interés Regional en
vigor afectado o que afecte a los terrenos objeto de la consulta. Con Publicación definitiva el día 15/06/2021. El municipio de Quintana de la Serena cuenta con planeamiento
urbanístico, en concreto con un Plan General Municipal, aprobado definitivamente el 17
de junio de 2010. En cuanto a las determinaciones del Plan Territorial:
Artículo 54. Tipo de usos (NAD1).
A los efectos de la presente normativa se establecen los siguientes tipos de usos en función
de su adecuación al suelo sobre el que se realizan:
Propios o Permitidos: son los usos del suelo que se corresponden con la naturaleza y destino de los mismos y cuyos fines sean agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros
vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y dentro de los límites que en
su caso establezcan las leyes o el planeamiento de ordenación.
Artículo 71. Zonas de ordenación agraria y pastizales. (NAD2 y D).
1. L
as zonas de ordenación agraria y pastizales están integradas por los terrenos con
vocación agrícola y ganadera, así como los pastizales localizados en el entorno de las
mismas, identificadas en el Plano n.º 3 de Zonificación Territorial (NAD2).
2. S
e declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades vinculadas al medio rural compatibles con la conservación de los valores que se pretende
proteger). Se declara uso prohibido el residencial vivienda y usos autorizables todos los
demás. (NAD2).
La actuación se sitúa en zonas Agrarias y Pastizales cuya regulación se establece del siguiente modo:
Se recogen en el plano 03- Zonificación.
Lunes 7 de octubre de 2024
47850
3. C
on fecha 30 de mayo de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la antigua Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que indica
la normativa de aplicación, además se indica que el único instrumento de ordenación
territorial vigente que afecta al ámbito de actuación es el Plan Territorial de La Serena,
(en adelante PTSERENA), por lo que no existe ningún Proyecto de Interés Regional en
vigor afectado o que afecte a los terrenos objeto de la consulta. Con Publicación definitiva el día 15/06/2021. El municipio de Quintana de la Serena cuenta con planeamiento
urbanístico, en concreto con un Plan General Municipal, aprobado definitivamente el 17
de junio de 2010. En cuanto a las determinaciones del Plan Territorial:
Artículo 54. Tipo de usos (NAD1).
A los efectos de la presente normativa se establecen los siguientes tipos de usos en función
de su adecuación al suelo sobre el que se realizan:
Propios o Permitidos: son los usos del suelo que se corresponden con la naturaleza y destino de los mismos y cuyos fines sean agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros
vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y dentro de los límites que en
su caso establezcan las leyes o el planeamiento de ordenación.
Artículo 71. Zonas de ordenación agraria y pastizales. (NAD2 y D).
1. L
as zonas de ordenación agraria y pastizales están integradas por los terrenos con
vocación agrícola y ganadera, así como los pastizales localizados en el entorno de las
mismas, identificadas en el Plano n.º 3 de Zonificación Territorial (NAD2).
2. S
e declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades vinculadas al medio rural compatibles con la conservación de los valores que se pretende
proteger). Se declara uso prohibido el residencial vivienda y usos autorizables todos los
demás. (NAD2).
La actuación se sitúa en zonas Agrarias y Pastizales cuya regulación se establece del siguiente modo:
Se recogen en el plano 03- Zonificación.