Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063101)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47864
presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible
la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
La zona de actuación es zona de campeo de águila real y águila perdicera, además de
área favorable para el lince ibérico
Se proponen una de serie de medidas, además de las incluidas en el documento ambiental, para favorecer la presencia de especies de fauna silvestre, que hagan compatible el proyecto con este factor ambiental.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados
compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en
el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Usos del suelo.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica en su informe que, las actuaciones
pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo dehesa, que tiene componente
agrícola, ganadera y forestal. De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con
cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas,
donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas
de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores. De esta forma la actividad solicitada, permite
mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno, no siendo
un cambio de uso forestal a agrícola, si bien, no se pronuncia respecto al uso SIGPAC
que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral. Continúa indicando que SIGPAC es una base de datos establecida
como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política
Agraria Común. A dichas superficies se les asigna un uso SIGPAC y ello posibilita la declaración en los mismos de determinados cultivos (que deben ser compatibles con los
usos). Los terrenos agroforestales pueden adscribirse a diferentes usos SIGPAC (FO,
PS, PR, PA y TA), si bien es cierto que en los usos descritos como Pastos (PS, PR, PA),
parece salvaguardarse y entenderse mejor las características forestales inherentes a
estos terrenos.
Se incluyen medidas en este informe, dirigidas a la protección del arbolado, y del carácter forestal (o de la componente forestal) del suelo.
Lunes 7 de octubre de 2024
47864
presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible
la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
La zona de actuación es zona de campeo de águila real y águila perdicera, además de
área favorable para el lince ibérico
Se proponen una de serie de medidas, además de las incluidas en el documento ambiental, para favorecer la presencia de especies de fauna silvestre, que hagan compatible el proyecto con este factor ambiental.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados
compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en
el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Usos del suelo.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica en su informe que, las actuaciones
pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo dehesa, que tiene componente
agrícola, ganadera y forestal. De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con
cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas,
donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas
de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores. De esta forma la actividad solicitada, permite
mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno, no siendo
un cambio de uso forestal a agrícola, si bien, no se pronuncia respecto al uso SIGPAC
que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral. Continúa indicando que SIGPAC es una base de datos establecida
como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política
Agraria Común. A dichas superficies se les asigna un uso SIGPAC y ello posibilita la declaración en los mismos de determinados cultivos (que deben ser compatibles con los
usos). Los terrenos agroforestales pueden adscribirse a diferentes usos SIGPAC (FO,
PS, PR, PA y TA), si bien es cierto que en los usos descritos como Pastos (PS, PR, PA),
parece salvaguardarse y entenderse mejor las características forestales inherentes a
estos terrenos.
Se incluyen medidas en este informe, dirigidas a la protección del arbolado, y del carácter forestal (o de la componente forestal) del suelo.