Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063101)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47861
Finalmente, la alternativa seleccionada es la alternativa 3, ya que se consiguen los
objetivos del proyecto, buen rendimiento económico, pronta entrada en producción y
menor impacto ambiental.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Una parte de la zona de actuación de menos de 10 ha se encuentra dentro de la Red de
Áreas Protegidas de Extremadura en el Espacio de la Red Natura 2000 Zona Especial de
Conservación (ZEC) “Río Ortiga” (ES3100064).
Los instrumentos de gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión n.º 51 de la ZEC
“Río Ortiga”.
Según la zonificación establecida parte de las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (código UE 6420).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su valoración ambiental indica que, aunque el hábitat citado puede estar presente en el cauce del río que
atraviesa el área de actuación, los trabajos no afectarán a la zona de dominio público
hidráulico en el que se situaría. Finaliza informando favorablemente la actividad, ya que
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se han incluido en el condicionado del presente
informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La actividad proyectada no ocuparía el dominio público hidráulico del Estado constituido
por los cauces del arroyo de Arrozauces y tres arroyos tributarios suyos, además del
Lunes 7 de octubre de 2024
47861
Finalmente, la alternativa seleccionada es la alternativa 3, ya que se consiguen los
objetivos del proyecto, buen rendimiento económico, pronta entrada en producción y
menor impacto ambiental.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Una parte de la zona de actuación de menos de 10 ha se encuentra dentro de la Red de
Áreas Protegidas de Extremadura en el Espacio de la Red Natura 2000 Zona Especial de
Conservación (ZEC) “Río Ortiga” (ES3100064).
Los instrumentos de gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión n.º 51 de la ZEC
“Río Ortiga”.
Según la zonificación establecida parte de las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (código UE 6420).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su valoración ambiental indica que, aunque el hábitat citado puede estar presente en el cauce del río que
atraviesa el área de actuación, los trabajos no afectarán a la zona de dominio público
hidráulico en el que se situaría. Finaliza informando favorablemente la actividad, ya que
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se han incluido en el condicionado del presente
informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La actividad proyectada no ocuparía el dominio público hidráulico del Estado constituido
por los cauces del arroyo de Arrozauces y tres arroyos tributarios suyos, además del