Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063101)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47856
— Valoración. Las actuaciones a realizar son el desbroce y gradeo para siembra de
cereal de secano, que será cosechado en las zonas más afables (pendiente <12%),
alternando con barbecho y rastrojo y aprovechado a diente en el resto de superficie
y los rastrojos. Estas actuaciones pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral,
tipo dehesa, que tiene componente agrícola, ganadera y forestal.
De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como
aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación
ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o
alterna todos los anteriores.
De esta forma la actividad solicitada, permite mantener el carácter forestal (o de
la componente forestal) de este terreno, considerando que no es un cambio de uso
forestal a agrícola, si bien no se pronuncia respecto al uso SIGPAC que se le deba
atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral.
Recuerda que SIGPAC es una base de datos establecida como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agraria Común. A dichas superficies
se les asigna un uso SIGPAC y ello posibilita la declaración en los mismos de determinados
cultivos (que deben ser compatibles con los usos). Los terrenos agroforestales pueden
adscribirse a diferentes usos SIGPAC (FO, PS, PR, PA y TA), si bien es cierto que en los
usos descritos como Pastos (PS, PR, PA), parece salvaguardarse y entenderse mejor las
características forestales inherentes a estos terrenos.
Finaliza incluyendo una serie de medidas y recomendaciones que se han incluido en el
condicionado del presente informe.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 7 de octubre de 2024
47856
— Valoración. Las actuaciones a realizar son el desbroce y gradeo para siembra de
cereal de secano, que será cosechado en las zonas más afables (pendiente <12%),
alternando con barbecho y rastrojo y aprovechado a diente en el resto de superficie
y los rastrojos. Estas actuaciones pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral,
tipo dehesa, que tiene componente agrícola, ganadera y forestal.
De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como
aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación
ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o
alterna todos los anteriores.
De esta forma la actividad solicitada, permite mantener el carácter forestal (o de
la componente forestal) de este terreno, considerando que no es un cambio de uso
forestal a agrícola, si bien no se pronuncia respecto al uso SIGPAC que se le deba
atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral.
Recuerda que SIGPAC es una base de datos establecida como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agraria Común. A dichas superficies
se les asigna un uso SIGPAC y ello posibilita la declaración en los mismos de determinados
cultivos (que deben ser compatibles con los usos). Los terrenos agroforestales pueden
adscribirse a diferentes usos SIGPAC (FO, PS, PR, PA y TA), si bien es cierto que en los
usos descritos como Pastos (PS, PR, PA), parece salvaguardarse y entenderse mejor las
características forestales inherentes a estos terrenos.
Finaliza incluyendo una serie de medidas y recomendaciones que se han incluido en el
condicionado del presente informe.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.