Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063101)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024

47854

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa
previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier
otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Continúa el informe indicando que el promotor solicitó autorización para el desbroce y
arranque de matorral en la zona de policía de los cauces anteriormente mencionados, la
cual se tramita con la referencia CORT 25/20. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto
en la resolución del expediente de autorización.
Finaliza indicando que, según la documentación aportada, la actuación que se informa no
requiere agua para su funcionamiento y que la actuación no conlleva vertidos al DPH.
8. C
 on fecha 26 de octubre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de
informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de
la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado
su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e
informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes
de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de
flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y aten-