Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063101)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47845
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces,
ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por
Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750. (2024063101)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el
término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe e)
“Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola
que no estén incluidos en el anexo IV, cuya superficie sea superior a 10 ha” del anexo V de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la roturación de terrenos de carácter forestal con usos en SIGPAC
catalogados como pastos arbustivos y pastizal. Se pretende la eliminación del matorral
para transformar la zona en tierras de labor y pastos no degradados a modo semejante a
los usos del entorno y tradicionales de este terreno según su vocación agrosilvopastoral.
Para ello se proyecta el desbroce y arranque de 8,07 ha de matorral degradado formado
por jaras principalmente, el arranque de 27,08 ha de retamas, el cambio de uso de pastos
a tierra arable de 26,25 ha, en zonas con pendientes por debajo del 12% y el amontonamiento de pequeños montones de piedra.
Lunes 7 de octubre de 2024
47845
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces,
ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por
Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750. (2024063101)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el
término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe e)
“Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola
que no estén incluidos en el anexo IV, cuya superficie sea superior a 10 ha” del anexo V de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la roturación de terrenos de carácter forestal con usos en SIGPAC
catalogados como pastos arbustivos y pastizal. Se pretende la eliminación del matorral
para transformar la zona en tierras de labor y pastos no degradados a modo semejante a
los usos del entorno y tradicionales de este terreno según su vocación agrosilvopastoral.
Para ello se proyecta el desbroce y arranque de 8,07 ha de matorral degradado formado
por jaras principalmente, el arranque de 27,08 ha de retamas, el cambio de uso de pastos
a tierra arable de 26,25 ha, en zonas con pendientes por debajo del 12% y el amontonamiento de pequeños montones de piedra.