Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47875
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término
municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888. (2024063106)
El proyecto de actuaciones en el paraje “Peladas de Arriba”, en el término municipal de
Castuera (Badajoz) pertenece al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25
de noviembre, dada su inclusión en el grupo 9 “Otros Proyectos”, epígrafe a) “Los siguientes
proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas
Protegidas por Instrumentos Internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 3.º Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícolas o aprovechamiento forestal maderero
que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 ha” del anexo I de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa
que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados
en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto actuaciones en el paraje “Peladas de Arriba”, en el término municipal de Castuera (Badajoz), es Diego Morillo Fernández.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva del cambio de
uso de suelo forestal a cultivos agrícolas corresponde a la Consejería de Gestión Forestal
y Mundo Rural en base al Decreto 57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca objeto de las actuaciones se localiza en el término municipal de Castuera, concretamente en el polígono 10, parcela 14 (recinto 53) en el paraje denominado “Peladas de
Arriba”.
Lunes 7 de octubre de 2024
47875
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término
municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888. (2024063106)
El proyecto de actuaciones en el paraje “Peladas de Arriba”, en el término municipal de
Castuera (Badajoz) pertenece al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25
de noviembre, dada su inclusión en el grupo 9 “Otros Proyectos”, epígrafe a) “Los siguientes
proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas
Protegidas por Instrumentos Internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 3.º Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícolas o aprovechamiento forestal maderero
que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 ha” del anexo I de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa
que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados
en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto actuaciones en el paraje “Peladas de Arriba”, en el término municipal de Castuera (Badajoz), es Diego Morillo Fernández.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva del cambio de
uso de suelo forestal a cultivos agrícolas corresponde a la Consejería de Gestión Forestal
y Mundo Rural en base al Decreto 57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca objeto de las actuaciones se localiza en el término municipal de Castuera, concretamente en el polígono 10, parcela 14 (recinto 53) en el paraje denominado “Peladas de
Arriba”.