Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063207)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 18 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Los Ibores, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-020, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47718
segundo, párrafo 2º que: “Los convenios de colaboración, suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2024, con las empresas transportistas de viajeros
que colaboren en la aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus
cláusulas hasta la fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, y, para
la presente convocatoria, hasta el día 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio, si procede, de la
suscripción de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas
de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la
medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
A los citados convenios les será de aplicación los efectos económicos de la presente convocatoria desde el día uno de enero de 2024”.
Sexto. En íntima conexión con el expositivo anterior, dispone la estipulación Decimoctava del
Convenio suscrito que, “El presente Convenio de Colaboración será eficaz desde el momento
de su firma,..., siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017,
de modificación ..”.. Obligando, la estipulación Decimonovena a “Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para los años 2023, 2024 y
2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio”.
En virtud de cuanto antecede, ambas partes deciden suscribir la presente adenda al Convenio
formalizado, el cual se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Se modifica, para el año 2024, el Expositivo Tercero del Convenio, que queda redactado como sigue:
“Tercero. Conforme a la normativa indicada, y a la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, la gestión
de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará, por parte de las
empresas que presten los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como
actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o título de
transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho
a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente
normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del
apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Lunes 7 de octubre de 2024
47718
segundo, párrafo 2º que: “Los convenios de colaboración, suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2024, con las empresas transportistas de viajeros
que colaboren en la aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus
cláusulas hasta la fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, y, para
la presente convocatoria, hasta el día 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio, si procede, de la
suscripción de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas
de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la
medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
A los citados convenios les será de aplicación los efectos económicos de la presente convocatoria desde el día uno de enero de 2024”.
Sexto. En íntima conexión con el expositivo anterior, dispone la estipulación Decimoctava del
Convenio suscrito que, “El presente Convenio de Colaboración será eficaz desde el momento
de su firma,..., siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017,
de modificación ..”.. Obligando, la estipulación Decimonovena a “Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para los años 2023, 2024 y
2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio”.
En virtud de cuanto antecede, ambas partes deciden suscribir la presente adenda al Convenio
formalizado, el cual se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Se modifica, para el año 2024, el Expositivo Tercero del Convenio, que queda redactado como sigue:
“Tercero. Conforme a la normativa indicada, y a la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, la gestión
de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará, por parte de las
empresas que presten los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como
actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o título de
transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho
a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente
normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del
apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de