Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. (2024040206)
Decreto 125/2024, de 1 de octubre, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Máster por la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024

I

47489

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

DECRETO 125/2024, de 1 de octubre, por el que se acuerda la implantación
de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Máster por
la Universidad de Extremadura. (2024040206)
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 enero (BOE núm. 25, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza
en toda su extensión, niveles grados, modalidades y especialidades, así como en materia de
Universidades públicas y privadas.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades
(BOE núm. 117, de 17 de mayo).
En este marco y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio),
se atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia en
materia de Universidades.
Conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70,
de 23 de marzo), las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. Tras la autorización
de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de
Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las
directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de
estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez
en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan
de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la
renovación de la acreditación ya otorgada.