Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063143)
Corrección de errores de la Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024

47932

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la
Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación
anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio
de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el
Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura. (2024063143)
Advertidos errores en el texto de la Resolución de 18 de septiembre de 2024, por la que se
convocan, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran
el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 189, de 27 de septiembre de 2024, se procede a su oportuna rectificación,
conforme establece el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que a continuación
se indican:
En el punto 2.a del resuelvo segundo de dicha resolución (requisitos generales para concertar), página 45541,
Donde dice:
“a) Figurar inscritas en el registro que las habilite como prestadoras del Servicio de Atención Temprana, establecido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el
Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), así como en el Registro de
Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura, regulado en la disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento
y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura”.
Debe decir:
“a) Figurar inscritas en el registro que las habilite como prestadoras del Servicio de Atención Temprana, establecido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula
el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), así como, para cuando
resulte procedente, en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de
Extremadura, regulado en la disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de 12 de
enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios
sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.