Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2024063088)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno de ascenso, para cubrir puestos de trabajo vacantes en la categoría de Auxiliar de Arqueología, pertenecientes al Grupo IV.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47464
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4. A
la solicitud se acompañará el siguiente documento: justificante de abono de la tasa correspondiente en la cuenta del Consorcio, conforme se establece en el apartado 6 de esta
base, o, en su caso, el justificante que justifique la exención de pago.
5. No serán admitidas en el presente turno de ascenso y serán archivadas sin más trámites
aquellas instancias registradas fuera del plazo establecido.
6. La tasa por derechos de examen asciende a la cantidad de 7,72 euros, que deberá ser
abonada, por cada solicitud, mediante ingreso en la cuenta del Consorcio en CaixaBank n.º
ES03 2100 7605 3522 0006 9475.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados
anteriores.
7. E
stán exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
8. L
a falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse en situación
de exención, determinará la exclusión del aspirante.
9. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de
los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9
del Decreto 111/2017, de 18 de julio, y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Viernes 4 de octubre de 2024
47464
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4. A
la solicitud se acompañará el siguiente documento: justificante de abono de la tasa correspondiente en la cuenta del Consorcio, conforme se establece en el apartado 6 de esta
base, o, en su caso, el justificante que justifique la exención de pago.
5. No serán admitidas en el presente turno de ascenso y serán archivadas sin más trámites
aquellas instancias registradas fuera del plazo establecido.
6. La tasa por derechos de examen asciende a la cantidad de 7,72 euros, que deberá ser
abonada, por cada solicitud, mediante ingreso en la cuenta del Consorcio en CaixaBank n.º
ES03 2100 7605 3522 0006 9475.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados
anteriores.
7. E
stán exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
8. L
a falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse en situación
de exención, determinará la exclusión del aspirante.
9. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de
los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9
del Decreto 111/2017, de 18 de julio, y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.