Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024063090)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se da publicidad a las subvenciones de concesión directa en materia de política social, en el ejercicio 2023, concedidas a entidades públicas y entidades privadas sin fines de lucro al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47418
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de
Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se da publicidad
a las subvenciones de concesión directa en materia de política social, en el
ejercicio 2023, concedidas a entidades públicas y entidades privadas sin fines
de lucro al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024063090)
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria
previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. Conforme al citado artículo, el artículo 32.1.a) de esta ley,
considera como supuestos excepcionales de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor,
no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas
o entidades privadas sin fines de lucro. La concesión de estas subvenciones se instrumentará
mediante resolución o convenio (artículo 32.2 de la citada ley).
Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención. Igualmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los
procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura.
Por todo ello, esta Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por
delegación de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales mediante
Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023), una vez
resueltas y notificadas las resoluciones de concesión directa de subvenciones a las entidades públicas que se indican a continuación, y en aplicación de los artículos 17 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
RESUELVO:
Único. Dar publicidad a las subvenciones de concesión directa en materia de política social
que se relacionan en los anexos I y II, concedidas a entidades públicas y entidades privadas
sin fines de lucro en el ejercicio 2023, al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de
Viernes 4 de octubre de 2024
47418
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de
Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se da publicidad
a las subvenciones de concesión directa en materia de política social, en el
ejercicio 2023, concedidas a entidades públicas y entidades privadas sin fines
de lucro al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024063090)
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria
previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. Conforme al citado artículo, el artículo 32.1.a) de esta ley,
considera como supuestos excepcionales de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor,
no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas
o entidades privadas sin fines de lucro. La concesión de estas subvenciones se instrumentará
mediante resolución o convenio (artículo 32.2 de la citada ley).
Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención. Igualmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los
procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura.
Por todo ello, esta Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por
delegación de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales mediante
Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023), una vez
resueltas y notificadas las resoluciones de concesión directa de subvenciones a las entidades públicas que se indican a continuación, y en aplicación de los artículos 17 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
RESUELVO:
Único. Dar publicidad a las subvenciones de concesión directa en materia de política social
que se relacionan en los anexos I y II, concedidas a entidades públicas y entidades privadas
sin fines de lucro en el ejercicio 2023, al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de