Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063102)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 15 de marzo de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Sirga, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JE-046-CC, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47100
— La contratación de los transportes a través de la “Tarjeta de transporte subvencionado
especial 100 %”, no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones
habituales de prestación por la empresa colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la
calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas
usuarias.
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de
transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la
aplicación de las bonificaciones practicada serán reembolsadas a la misma por la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de las bonificaciones practicadas durante
el año 2024, la empresa colaboradora firmante autorizará a que el órgano concedente pueda
obtener de oficio los datos tributarios y de Seguridad Social precisos para ello, siempre que
conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (Anexo IV de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, debidamente formalizado; pudiendo ser
requerida la empresa colaboradora para su subsanación en caso de ser necesario.) La falta de
formulación del modelo conllevará la obligación de presentación de los documentos”.
Cuarta. Se modifica, para el año 2024, la Estipulación CUARTA del Convenio, que queda redactada como sigue:
CUARTA. Sistemas de contratación del transporte subvencionado y comprobación de la
identidad del usuario.
“El procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100% obliga a la empresa colaboradora al cumplimiento de una doble obligación:
I. En relación con la adquisición del billete por el usuario:
1º. En viajes con destino en la Comunidad Autónoma:
a. E
n el propio vehículo: En el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
b. De forma anticipada:
— En la taquilla de la empresa: (De aplicación a los servicios en que la entidad
colaboradora disponga de los medios tecnológicos requeridos en el Protocolo
Técnico anexado.)
Viernes 4 de octubre de 2024
47100
— La contratación de los transportes a través de la “Tarjeta de transporte subvencionado
especial 100 %”, no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones
habituales de prestación por la empresa colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la
calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas
usuarias.
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de
transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la
aplicación de las bonificaciones practicada serán reembolsadas a la misma por la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de las bonificaciones practicadas durante
el año 2024, la empresa colaboradora firmante autorizará a que el órgano concedente pueda
obtener de oficio los datos tributarios y de Seguridad Social precisos para ello, siempre que
conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (Anexo IV de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, debidamente formalizado; pudiendo ser
requerida la empresa colaboradora para su subsanación en caso de ser necesario.) La falta de
formulación del modelo conllevará la obligación de presentación de los documentos”.
Cuarta. Se modifica, para el año 2024, la Estipulación CUARTA del Convenio, que queda redactada como sigue:
CUARTA. Sistemas de contratación del transporte subvencionado y comprobación de la
identidad del usuario.
“El procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100% obliga a la empresa colaboradora al cumplimiento de una doble obligación:
I. En relación con la adquisición del billete por el usuario:
1º. En viajes con destino en la Comunidad Autónoma:
a. E
n el propio vehículo: En el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
b. De forma anticipada:
— En la taquilla de la empresa: (De aplicación a los servicios en que la entidad
colaboradora disponga de los medios tecnológicos requeridos en el Protocolo
Técnico anexado.)