Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063105)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 11 de enero de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Morcillo, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-002, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47158
de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan
servicios de ida y de vuelta”.
Segunda. Se añade, para el año 2024, en la Estipulación SEGUNDA del Convenio, en el párrafo 2º, in fine, un nuevo compromiso para la empresa colaboradora:
SEGUNDA. Colaboración de la empresa.
“PÁRRAFO 2º: :En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete
a observar el Protocolo Técnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se
determina el procedimiento de remisión de los datos de explotación de los títulos de prestación de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
por parte de las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la Administración
de los servicios prestados, datos de los que se extraerá la información necesaria para efectuar la liquidación de las bonificaciones del precio del billete practicadas al usuario en el
proceso de gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en
el Decreto 83/2017, de 13 de junio. Asimismo, se obliga a cumplir con el Protocolo Técnico
que se anexa a la presente Adenda por el que se regula la implementación tecnológica que
haga posible la utilización de la “Tarjeta de Transporte subvencionado especial 100%” de
acuerdo con su finalidad y prestaciones”.
Tercera. Se modifica, para el año 2024, la Estipulación TERCERA del Convenio, que queda
redactada como sigue:
TERCERA. Bonificación del precio del título de viaje.
“La entidad colaboradora, para el año 2024, se compromete a practicar una bonificación
íntegra del precio del billete o título de transporte, (resultante de la aplicación de las tarifas
autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que el transportista
efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar), correspondiente a los títulos de transporte que adquieran las personas usuarias, beneficiarias de la
“Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%”, para efectuar desplazamientos por
el trayecto que comprende el servicio que presta la transportista, mediante la contratación
de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el
apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, será de aplicación
en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen y destino
en la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general
que se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de viajes de ida, o de
viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
Viernes 4 de octubre de 2024
47158
de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan
servicios de ida y de vuelta”.
Segunda. Se añade, para el año 2024, en la Estipulación SEGUNDA del Convenio, en el párrafo 2º, in fine, un nuevo compromiso para la empresa colaboradora:
SEGUNDA. Colaboración de la empresa.
“PÁRRAFO 2º: :En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete
a observar el Protocolo Técnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se
determina el procedimiento de remisión de los datos de explotación de los títulos de prestación de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
por parte de las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la Administración
de los servicios prestados, datos de los que se extraerá la información necesaria para efectuar la liquidación de las bonificaciones del precio del billete practicadas al usuario en el
proceso de gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en
el Decreto 83/2017, de 13 de junio. Asimismo, se obliga a cumplir con el Protocolo Técnico
que se anexa a la presente Adenda por el que se regula la implementación tecnológica que
haga posible la utilización de la “Tarjeta de Transporte subvencionado especial 100%” de
acuerdo con su finalidad y prestaciones”.
Tercera. Se modifica, para el año 2024, la Estipulación TERCERA del Convenio, que queda
redactada como sigue:
TERCERA. Bonificación del precio del título de viaje.
“La entidad colaboradora, para el año 2024, se compromete a practicar una bonificación
íntegra del precio del billete o título de transporte, (resultante de la aplicación de las tarifas
autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que el transportista
efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar), correspondiente a los títulos de transporte que adquieran las personas usuarias, beneficiarias de la
“Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%”, para efectuar desplazamientos por
el trayecto que comprende el servicio que presta la transportista, mediante la contratación
de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el
apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, será de aplicación
en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen y destino
en la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general
que se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de viajes de ida, o de
viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.